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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 16
INDULTO. AMPARO IMPROCEDENTE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 16
Independientemente de la anárquica situación que crea la Ley de Indulto del Estado de Durango, de 13 de septiembre de 1951, que deroga disposiciones expresas de las leyes sustantivas y objetivas del Estado y que inclusive destruye los procedimientos técnicos jurídicos fundamentales de derecho penitenciario, el indulto, en los términos en que se puede solicitar, indudablemente viene a ser para el quejoso, si no un recurso, sí un medio de defensa por virtud del cual la sentencia reclamada puede ser revocada o nulificada, y se surte la causal de improcedencia señalada en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que procede el sobreseimiento del juicio de amparo de conformidad con el artículo 74, fracción III, de la misma ley reglamentaria constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4673/60. Juan Martínez Miranda. 1o. de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.