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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 16
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 16
Si el acusado, en forma irreflexiva y con falta absoluta de cuidado, sacó de la cajuela de su automóvil una pistola en cuyo manejo no era perito y se introdujo a un restaurant en donde, precisamente por esta irreflexión, falta de cuidado e impericia, se le disparó un tiro que fue a herir a una persona que se encontraba en dicho lugar, se configura el delito de imprudencia que define la fracción II del artículo 8o. del Código Penal, pues el daño fue consecuencia notoria de una imprevisión contraria a la capacidad ordinaria de previsión, por ser del conocimiento del común de la gente la facilidad con que se dispara un arma de fuego en manos de un inexperto.
Precedentes
Amparo directo 7016/60. Raúl Montiel Barrera. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.