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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 20
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 20
En cuanto a la declaración del ofendido, la Suprema Corte de Justicia ha considerado que si no fuera atendible, no existiría motivo para que se recibiera, precisando que sólo cuando haya datos que hagan sospechosa su veracidad no se la tomará en cuenta.
Precedentes
Amparo directo 5788/60. Mario Humberto Carrera Gama. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.