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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 23
REOS PUESTOS A DISPOSICION DE OTRA AUTORIDAD AL COMPURGAR LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 23
La declaración de la autoridad responsable, de dejar al acusado a disposición de otras autoridades judiciales cuando haya compurgado la pena, no agravia al reo, pues contra lo aseverado por él en su demanda de amparo, no se necesitaba requerimiento o exhorto, ya que toda autoridad tiene obligación de cooperar al esclarecimiento de los delitos que llegan a su conocimiento, consignando los hechos y poniendo a los presuntos culpables a disposición de las autoridades competentes.
Precedentes
Amparo directo 8176/59. Antonio Díaz Quezada. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.