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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 28
SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTA LA APELACION, NO TIENE ESE CARACTER.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 28
La determinación de la Sala responsable, de dejar sin materia el recurso de apelación promovido por el quejoso contra la sentencia de primer grado, no tiene el carácter de una sentencia definitiva, porque no resuelve sobre la situación de fondo que es materia del recurso, o sea precisamente la absolución o condena del procesado, por lo que la Primera Sala de la Suprema Corte no es competente para resolver el juicio interpuesto. En efecto, si las consecuencias de tal resolución reclamada consisten en declarar desierto el recurso, sin entrar a estudiar la materia del mismo, tal resolución únicamente declara una situación procesal, que podrá o no ser violatoria de garantías, pero que no afecta de ninguna manera el fondo del negocio, por lo que tiene el carácter de un simple auto en los términos del artículo 72 del código procesal penal para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 5079/60. J. Guadalupe Meza Becerra. 1o. de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Agustín Mercado Alarcón.