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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 33
SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 33
En el artículo 40 de la Ley de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, queda determinado con claridad que las sentencias son resoluciones en las que necesariamente se resuelve sobre la absolución o condena del quejoso y sobre cuestiones accesorias tales como la reparación del daño, la determinación sobre la condena condicional, si procede, la declaración de incautación de los instrumentos del delito y la amonestación.
Precedentes
Amparo directo 6903/60. Rafael Hernández Gómez. 1o. de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.