Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261222
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 34
TESTIGOS. EMPLEADOS DEL OFENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 34
No puede tomarse en cuenta, para invalidar un testimonio, el alegato del abogado del acusado, en el sentido de que por ser el testigo empleado del ofendido, el dicho de aquél no tiene valor, ya que las solas circunstancias de que un testigo sea empleado o tenga parentesco con el ofendido, no pueden invalidar el dicho de éste, sino que es menester apreciar si por tales nexos, se ha conducido con parcialidad.
Precedentes
Amparo directo 6857/60. José Zamarripa Valdez. 1o. de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.