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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 39
ACTUACIONES, FALTA DE, EN EL PROCESO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 39
Tomando en cuenta, como se afirma en la demanda, que indebidamente se dejó de actuar en el proceso durante cuatro meses sin existir justificación de ello en autos, es del caso llamar la atención a los tribunales de Justicia del Estado, a efecto de que, en cumplimiento del artículo 17 constitucional, la tramitación de los asuntos de su competencia sea pronta y expedita.
Precedentes
Amparo directo 7221/59. Pedro Ortiz Santos. 14 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.