Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261228
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 39
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 39
La autoridad responsable rebasó el marco trazado por el Ministerio Público en conclusiones y el fijado por el a quo en su sentencia, toda vez que no habiendo sido materia de acusación las dos lesiones levísimas concurrentes con la grave, sólo pudo castigar al inculpado por la lesión que puso en peligro la vida del pasivo y al excederse, conculcó la garantía del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 6180/57. José Carrillo López. 15 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.