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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 44
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 44
Existe jurisprudencia firme de la Primera Sala, en el sentido de que cuando el sentenciador no estudie una sentencia por no haberse formulado agravios, viola las garantías del acusado. Ahora bien, si por economía procesal, la Suprema Corte ha hecho el estudio de los conceptos de violación alegados en cuanto al fondo, ello no contraría la mencionada jurisprudencia, sino antes bien la amplía, pues en lugar de amparar para efectos, se concede totalmente la protección, ya que en realidad existió de hecho sentencia de segundo grado, que dejó firme la del inferior. Se impone este proceder, porque no pugna con la ley, sino que al contrario cumple con la finalidad eminentemente pragmática del juicio de garantías. Además se impide que se causen mayores perjuicios al acusado, ya que en la especie existe en su favor una excluyente de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 6141/58. Roberto Ramírez González. 4 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.