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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 45
ASALTO (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 45
Los hechos recogidos durante la instrucción no encuadran perfectamente dentro de la figura delictiva prevista en el artículo 261 del Código Penal, ya que este prevé, como hecho principal, que se ejerza violencia sobre una persona. Así pues, en el caso carece de importancia si los hechos se ejecutaron en despoblado o paraje solitario, pues lo principal es que los acusados no detuvieron al ofendido para ejercer violencia sobre él, con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para un fin cualquiera, pues lo que ocurrió en la especie fue simplemente un delito de lesiones, aunque se haya ejecutado en la circunstancia de lugar que el Ministerio Público apreció como que no era transitado a la hora del suceso.
Precedentes
Amparo directo 7317/59. Angel Haro de Santiago y coagraviado. 17 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.