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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 47
CASO FORTUITO (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 47
La excluyente de caso fortuito que reconoce la fracción VIII del artículo 119 del Código de Justicia Militar, supone la reiteración, por parte del legislador, del reconocimiento hecho por él mismo de que los delitos sólo pueden ser intencionales o culposos, de tal suerte que para que pueda operar la excluyente se necesita que el evento sea enteramente extraño a la persona de su autor, a grado tal que éste no sólo no lo quiso, sino que además, tomó todas las precauciones necesarias para evitar el daño que, a pesar de ello, se verificó.
Precedentes
Amparo directo 578/56. Severiano Zaragoza Flores. 10 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.