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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 52
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 52
La simple expedición de un cheque, presentado oportunamente para su pago y no cubierto por causas imputables al girador, constituye el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que pueda favorecer al librador la circunstancia de haber emitido cheques postfechados, máxime cuando después de las fechas en que aparecen expedidos y dentro del término legal, fueron exhibidos para su pago y no satisfechos por la causal de falta de fondos.
Precedentes
Amparo directo 3412/59. Roberto Contreras Jaime. 30 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.