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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 52
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 52
Si la expedición del cheque fue para cubrir un adeudo y se entregó el documento de crédito como orden incondicional de pago, habiéndose presentado dentro de los términos establecidos por el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no fue cubierto por causas imputables al librador éste se colocó dentro de lo previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, e incurrió en el delito previsto por el artículo 386 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 107/57. Carlos Mariscal Gómez. 24 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.