Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261236
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 53
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 53
La fracción II del artículo 245 del Código Penal Federal no tiene como exigencia el que resulten perjuicios a la sociedad, ya que disyuntivamente se utilizó en dicha redacción, el término "que resulte o pueda resultar a la sociedad".
Precedentes
Amparo directo 1598/60. Septinio Góngora Sansores. 9 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.