Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261237
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 55
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 55
Resalta la situación antitética en que se ubicó el juzgador de segundo grado, ya que si el falso fue uno (firma apócrifa de una persona), no cabe la posibilidad de enmarcarlo en dos hipótesis delictivas diversas como son las contenidas en las fracciones I y II del artículo 304 del Código Penal del Estado, que reproducen las de igual numeración del precepto 244 del Código del Distrito Federal, toda vez que en la primera el legislador contempla la ejecución de grafías (firmas o rúbricas) por parte del agente, atribuyéndolas a otra persona real o ficta, y en la segunda descripción el sujeto activo se aprovecha de lo ya firmado en blanco para llenarlo conforme a su pretensión, sea para obligar al signatario u otros, para liberarse el agente de compromiso o en perjuicio social, del Estado o de un tercero.
Precedentes
Amparo directo 3462/58. Emilio Zúñiga Reyes y coagraviados. 27 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.