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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 62
HOMICIDIO. AGRAVANTE DE EMBRIAGUEZ (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 62
Si al quejoso se le siguió proceso y sentenció por el delito de homicidio, no puede tomarse en cuenta el diverso delito precisado en el artículo 235 del Código de Defensa Social, consistente en la agravante de embriaguez al cometer el delito, con aumento especial de pena a la que corresponde al delito primero de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 8219/59. Antonio Hernández Pascual. 14 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.