Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261239
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 62
HOMICIDIO. CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 62
Si bien las leyes adjetivas penales del país, incluyéndose la michoacana, establecen reglas especiales para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, debe entenderse que lo hacen con el deliberado propósito de facilitar la tarea a las autoridades preventivas o judiciales para esa finalidad, ya que en ocasiones no son lo suficientemente avezadas en estos menesteres (auxiliares del Ministerio Público o del Poder Judicial o personal de las policías), por lo que sería contrario a dicho objetivo que se exigiera la cumplimentación estricta de tales normas de conducta procesal, a las autoridades poco doctas. De ahí que en seguida, los legisladores admiten la libre recepción para que los juzgadores estén en posibilidad de aceptar cualesquier medios probatorios no reprobados por la ley, sin infringir garantías (artículos 206,207 y 255 del Código de Procedimientos Penales de la entidad).
Precedentes
Amparo directo 842/57. Antonio Piña Domínguez. 31 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 628, esta tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO. CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DE MICHOACAN).".