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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 69
LEY FORESTAL, DELITO CONTRA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 69
La garantía consignada en el artículo 4o. de la Carta Fundamental de la República, en su parte conducente previene que dicha garantía, que consiste en que toda persona puede dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito, sólo podrá vedarse por resolución gubernativa dictada en los términos que marca la ley cuando se ofenden los derechos de la sociedad. Ahora bien, es evidente que la devastación de los bosques nacionales en la forma inmoderada y arbitraria en que se hace está quebrantando nuestra riqueza forestal y originando graves trastornos al país, que el gobierno está en el deber de evitar, y no puede decirse que la fracción VIII del artículo 5o. del Decreto que reformó la Ley Forestal, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 1952, que previene que comete el delito previsto en la Ley Forestal el que transporte productos forestales sin la correspondiente documentación, pugne con lo dispuesto en la garantía constitucional invocada. Y la conducta seguida por el quejoso se ajusta a lo previsto en dicha fracción, ya que confiesa que en el camión de su propiedad transportaba productos forestales sin contar con el correspondiente permiso, y debe entenderse como producto forestal la leña seca o verde, porque la propia ley no establece distingos por lo que no es exacto que se viole la garantía a que alude el precepto constitucional invocado al aplicarse al quejoso la penalidad que corresponda por su conducta antijurídica.
Precedentes
Amparo directo 6198/54. Felipe Quiroz Camarillo. 7 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.