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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 70
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 70
El artículo 171 de la Ley de Amparo ordena que cuando se trata de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden penal, al tener conocimiento la autoridad responsable de la presentación de la demanda de amparo mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada; y los efectos de la suspensión de plano consisten precisamente en mantener las cosas en el estado en que se encuentran al decretarse la medida, lo que trae como consecuencia, si el quejoso se encontraba en libertad caucional al dictarse el fallo que motivó el amparo, que se debió respetar dicha libertad, puesto que lo dispuesto en la parte final del artículo 172 de la Ley de Amparo, a saber, que la autoridad responsable puede poner en libertad caucional al quejoso, si procediera, se aplica únicamente a aquellos casos en que al pronunciarse la sentencia reclamada en el amparo directo, el quejoso se encuentra privado de su libertad.
Precedentes
Queja 52/57. José Junquera Suárez. 31 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Carlos Franco Sodi. La publicación no menciona el nombre del ponente.