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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 74
PARTICIPACION. TENTATIVA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 74
Si aunque rigiera el principio de que "cada uno responda del hecho propio", el quejoso sólo sería responsable por tentativa, empero, como el legislador local adopta la postura ecléctica y pragmática del código del Distrito Federal, de que se acepta la teoría de la condición más eficiente, por lo que se considera como verdadera causa aquella condición que en la pugna de las diversas fuerzas tenga una eficacia predominante (artículo 14 en ambas codificaciones), es incuestionable que ante el pactum sceleris concertado entre los autores intelectuales y materiales para alcanzar su propósito, se les representó la posibilidad de la realización de otros ilícitos, además del previsto.
Precedentes
Amparo directo 1752/57. Adolfo Huerta y coagraviado. 31 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.