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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 83
PECULADO EN CASO DE CREDITO AGRICOLA (CONYUGE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 83
Si el legislador de crédito agrícola de mil novecientos cuarenta y dos, pretendió hacer extensiva la protección a sus instituciones o bancos agrícolas y ejidal, para impedir que sus servidores dieran crédito a sus amantes, debió hacerlo como lo hacen el código agrario, el de trabajo o el civil, ya sea mencionando expresamente a la concubina, a la que depende económicamente de aquél o aclarar que la voz "cónyuges" que emplea en el dispositivo 221 también debía aplicarse a las uniones extramatrimoniales, toda vez que nuestro derecho vigente, inclusive el penal, usa esa acepción en su auténtico significado, o sea, del hombre o mujer unidos legalmente y, en tal virtud, si la responsable aplicó por analogía o mayoría del razón dicho artículo relacionándolo con el precepto 220 que define el peculado, infringió la garantía del artículo 14 constitucional por inexacta aplicación de la ley penal, por que el ahora quejoso, si bien dispuso de la suma que se dijo, peculada para préstamo a su concubina, tomándola de la partida global de créditos imprevistos y acordada por el Banco Agrícola para el plan de operaciones de la jefatura de zona en cierto lugar y para determinado ciclo agrícola, afirmando el acusado que fue para fines agrícolas sin que aparezca que haya sido otro su destino, y fue extendido un documento crediticio que el banco contabilizó e inclusive estuvo gestionando su cobro y recibiendo abonos parciales, como consta en el expediente, es indubitable que no consumó el delito mencionado.
Precedentes
Amparo directo 80/59. Antonio Silva González. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.