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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 93
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. LESIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 93
La responsable indebidamente dedujo la mitad del término medio aritmético de la pena, en virtud de que obtuvo una sanción rígida y contraria por tanto al sistema elástico de mínimos y máximos seguidos por el legislador punitivo con la finalidad de que el juzgador realice con eficacia la individualización, la que logra del análisis de las circunstancias objetivas del evento y personales del infractor (artículos 51 y 52 del código sustantivo del Distrito), y ello es alcanzable si la mitad se obtiene de los extremos de la especie lesiva (artículo 293), o sea, que de tres años se dan un año seis meses como mínimo "hasta la mitad" de seis que son tres años de prisión como máximo cuando el daño resulta de una riña siendo el acusado provocado (artículo 297), contemplándose que el mismo sistema lo conserva la actual legislación punitiva de la entidad (artículo 254 y 256 en relación con los diversos 50 y 51).
Precedentes
Amparo directo 6180/57. José Carrillo López. 15 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.