Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261248
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 94
PODERES, DESAPARICION DE, EN GUERRERO. AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 94
Aunque el decreto que declaró desaparecidos los Poderes Constitucionales en el Estado de Guerrero, es de fecha veintidós de mayo de 1954, aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro del citado mes de mayo, coincidiendo con la fecha en que se dictó el auto de formal prisión. De lo anterior resulta que las diligencias practicadas dentro del término constitucional a que alude el artículo 19 constitucional, son perfectamente legales, así como el auto mismo, pues no puede decirse, fundadamente, que la situación reconocida por el decreto aludido surtió efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Precedentes
Amparo directo 1029/58. Ana María Miranda viuda de Suck y coagraviado. 4 de marzo de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.