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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 215
PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 215
La portación de una arma prohibida en sitio público y concurrido no amerita reprensión, si es un obrero quien la detenta para su trabajo, y a la inversa, sí se amerita reprensión si en lugar público, pero sin transeúntes por la hora, la policía sorprende a maleantes que al ser cachados llevan instrumentos vulnerantes con fines aviesos fácilmente inferibles, o bien, en lugar privado como es un domicilio ajeno, pero frecuentado por celebrarse una fiesta, uno de los invitados implica grave riesgo para los demás al portar una arma prohibida.
Precedentes
Amparo directo 3542/58. Magdaleno Velázquez Arreola. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.