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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 220
PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS Y HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 220
Si el reo "cargó instintivamente" un cuchillo de grandes proporciones para salir a la vía pública, con peligro de los viandantes, y dicho peligro se acrecentó al dirigirse a un lote baldío donde el auxilio se dificultaba a los que con él se cruzaran, máxime que por la hora y la colonia la presencia de policías era improbable, y el sujeto pasivo a quien mató no pudo ser socorrido por nadie a pesar de haberse desarrollado el drama a pedradas y en encuentro cuerpo a cuerpo que requirió tiempo, es indubitable que el agente se ubicó en el tipo, sin que sea óbice que el peligro se haya actualizado aparentemente con la consumación del homicidio, si antes del daño letal ya se había colocado el infractor en la descripción legal, o sea, que primero atentó contra la seguridad pública y después privó de la vida a un ser humano.
Precedentes
Amparo directo 3542/58. Magdaleno Velázquez Arreola. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.