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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 221
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 221
Si el quejoso alega violaciones al procedimiento porque no se le careó con un policía, por economía procesal y teniendo en cuenta que dicho careo no se realizó por no haberse encontrado en el lugar del juicio el testigo, y que en su lugar se practicó el careo supletorio, debe declararse improcedente dicho concepto de violación y estudiarse el fondo de las violaciones que se reclaman.
Precedentes
Amparo directo 5235/59. José Guadalupe Téllez García. 15 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.