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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 223
QUERELLA DE PARTE OFENDIDA (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 223
Es cierto que la acepción "parte ofendida" a que se contrae el legislador punitivo de la entidad (artículo 381) puede comprender como probables sujetos pasivos tanto a los propietarios de las cosas muebles, como a sus poseedores legítimos o con derecho a ellas, pero cualesquiera de esas calidades deben demostrarse, toda vez que la ley penal es de estricta aplicación.
Precedentes
Amparo directo 4294/57. Hermenegildo Peralta May. 10 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.