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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 227
RETROACTIVIDAD. LESIONES (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 227
Rigiendo en la época del evento la legislación punitiva del Distrito Federal, adoptada por la entidad nayarita, no debió aplicarse retroactivamente en perjuicio del acusado la nueva ley que aumentó la penalidad a la especie de lesiones graves, ya que el precepto 293 de aquélla, señala de tres a seis años de prisión, en tanto que el nuevo Código Penal local, que se publicó en el Diario Oficial el dos de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco establece como mínimo seis años y como máximo diez (artículo 254), de suerte que, al aplicársele éste último al ahora quejoso se vulneró en su perjuicio el principio " tempus regit actum" consagrado en el artículo 14 del Pacto Federal, que sólo admite el caso de excepción por extensión retroactiva cuando es en beneficio de la persona, pero nunca en su perjuicio, aun cuando haya sido el propio defensor quien lo solicitó, toda vez que las garantías individuales son derechos subjetivos de orden público y, por ende, irrenunciables, y que en la especie se observa, por haber repetido el argumento en la demanda, que el defensor pensó, equivocadamente, que al absorber la lesión grave a las levísimas, el inculpado saldría beneficiado con su adecuación, sin tomar en cuenta que no se trata de lesión única, sino de varias inferidas en actos sucesivos aun cuando ocasionadas en el mismo evento, al determinarlo así la ubicación de las heridas en el organismo del afectado, y por lo consiguiente, gobernando el principio acumulativo si el Ministerio Público así lo hubiera solicitado previamente.
Precedentes
Amparo directo 6180/57. José Carrillo López. 15 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.