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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 234
ROBO DE HUESPEDES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 234
El diccionario de la lengua define como huésped: persona alojada en casa ajena, mesonero o amo de posada. Colegial, huésped. Persona que hospeda en su casa a uno, de aposento. Persona a quien se destina una parte de casa, en virtud del servicio de aposentamiento de corte. Una interpretación gramatical del término, conduce a establecer que el huésped se caracteriza porque recibe alojamiento en casa, esto es, donde se encuentra uno aposentado, en donde se le da habitación, y tales extremos no concurren en el caso, aunque no puede negarse que la quejosa fue al departamento del ofendido, también lo es que está plenamente definido el propósito de tal visita, ya que la quejosa estuvo en él para fornicar con el ofendido, dada su profesión y el deseo manifiesto de aquél; esto además de que su permanencia en dicho departamento fue momentánea, y si bien aprovechó tal circunstancia para apoderarse del reloj de la propiedad del ofendido, lo cierto es que tal permanencia en el sitio de los acontecimientos, fue con una finalidad distinta del delito perpetrado de robo. Por ello es que una aplicación estricta del derecho penal conduce a concluir que en el caso no se acreditó la circunstancia calificativa del delito de robo que establece la fracción III del artículo 381 del código represivo.
Precedentes
Amparo directo 950/57. María del Refugio Esqueda Rocha. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.