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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 237
VIOLACION. IMPUBERES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 237
El término "pubertad", en sentido gramatical tiene una connotación y otra muy distinta de acuerdo con el concepto legal. En efecto, según las disposiciones que rigen en materia civil, toda relación sexual con menores de quince años es ilícito y así lo determina el artículo 72 del Código Civil vigente en el Estado, por lo que debe entenderse que al establecer una mayor pena el artículo 249 del Código Penal, al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuera su sexo, cuando éste fuere impúber, se consideró por el legislador como impúber a las menores de catorce años, tomando en consideración tal vez que en ocasiones una mujer está en condiciones aptas para la fecundidad, pero no para el parto, puerperio y lactancia.
Precedentes
Amparo directo 8232/59. Benjamín Guerrero Yepes. 17 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.