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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 237
VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EBRIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 237
La Primera Sala no desconoce la tesis de que los delitos de daño o de resultado objetivo, desplazan a los de peligro en tipo, pena y figura delictiva, lo que da origen a lo que se conoce en teoría por "concurso aparente de leyes", pero en la legislación penal mexicana el imperativo de la ley es terminante al establecer que "Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda, si causa daños a las personas o a las cosas, se le aplicará prisión hasta de seis meses y multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho de usar licencia de manejar", y precisamente manejar ebrio constituye una infracción a los reglamentos de tránsito, por lo que debe negarse al quejoso la protección solicitada.
Precedentes
Amparo directo 7828/57. Javier Vargas Castillo. 26 de junio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.