Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261263
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261263
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 241
CHEQUES SIN FONDOS.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 241
La circunstancia de que el acusado hubiese dado el cheque en garantía o postfechado, no desvirtúa su responsabilidad en la comisión del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Volumen XXXVIII, página 16. Amparo directo 1235/59. Gumersindo Bujanda Terrazas. 25 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XL, página 29. Amparo directo 4271/60. Edilberto Barbosa Mena. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XL, página 29. Amparo directo 4777/60. William Hurtado Estrella. 6 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XL, página 25. Amparo directo 2153/59. Manuel Besnier Gilbert. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen XL, página 25. Amparo directo 3859/60. Alberto González Castillo. 24 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.