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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261264
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 241
CHEQUES SIN FONDOS.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 241
No es relevante para excluir de culpabilidad al reo, por el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la circunstancia de que el documento fuese postfechado, porque la consecuencia legal de ello podría ser que el tomador figurase como copartícipe del delito.
Precedentes
Volumen XXXVII, página 60. Amparo directo 1724/60. Enrique Ochoa Mancera. 14 de julio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XXXVII, página 65. Amparo directo 1448/60. Lauro Parra Leo. 22 de julio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen XXXVIII, página 16. Amparo directo 1235/59. Gumersindo Bujanda Terrazas. 25 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XXXIX, página 44. Amparo directo 7677/59. Cenobio Aguilar Vela. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XL, página 29. Amparo directo 4271/60. Edilberto Barbosa Mena. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.