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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 9
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, VALOR PROBATORIO DE LAS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 9
Las actas del Registro Civil hacen prueba plena, por su contenido, en tanto que no sean rectificadas legalmente y, por tanto, el acta de nacimiento que obra en autos, prueba que la ofendida era menor de dieciocho años cuando fue cometido el estupro. Y el hecho de declarar el nacimiento fuera del término legal sólo amerita la imposición de una multa, pero no implica la nulidad del acta (artículo 57 del Código Civil de Chiapas).
Precedentes
Amparo directo 6008/60. Uriel Lezama García. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.