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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 10
APELACION. NON REFORMATIO IN PEIUS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 10
El tribunal de segundo grado no pudo enmendar la inexacta clasificación que hizo el Juez a quo de los delitos, dada la prohibición de non reformatio in peius que establece la ley procesal del Estado de Jalisco, en virtud de que el Ministerio Público formuló conclusiones con dicha clasificación, además de que el agente del Ministerio Público, durante la sustanciación de la alzada, no la corrigió.
Precedentes
Amparo directo 1664/60. Aurelio Curiel Curiel. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.