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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
261269
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 10

APELACION. NO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA EL ACTO QUE LA DECLARA DESIERTA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 6409/60. Jesús Orozco Acosta. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Amparo directo 5974/60. Agustín Flores Andrés. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 261269