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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 10
APELACION. NO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA EL ACTO QUE LA DECLARA DESIERTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 10
Si el acto reclamado se hace consistir en la determinación de la autoridad responsable de dejar sin materia de apelación promovida por el quejoso contra la sentencia de primer grado, la Primera Sala de la Suprema Corte no es competente para resolver el juicio interpuesto, ya que la resolución impugnada a través del juicio de garantías no tiene el carácter de una sentencia definitiva, ni resuelve sobre la situación de fondo que es materia del recurso, o sea, precisamente, la absolución o la condena del procesado. Si el efecto declarativo de tal resolución consiste en declarar desierto el recurso, sin entrar a estudiar la materia de la misma, tal resolución únicamente declara una situación procesal que podrá o no ser violatoria de garantías, pero que no afecta de ninguna manera el fondo del negocio.
Precedentes
Amparo directo 6409/60. Jesús Orozco Acosta. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Amparo directo 5974/60. Agustín Flores Andrés. 30 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.