Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261270
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 11
ASOCIACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 11
La autoridad responsable procedió con acertado criterio jurídico al declarar al reo culpable del delito de asociación delictuosa, ya que según su confesión y la de los demás copartícipes, se organizó una banda para delinquir, en la que se designaron jefes, teniendo los demás partícipes señalada la actividad que debían desplegar al cometerse los robos, de tal manera que en la especie resultaba perfecta la organización de la banda, ya que bajo la dirección de sus jefes concebían el delito, conviniendo en el procedimiento que habrían de seguir para lograr su propósito delictivo, distribuyéndose las funciones dentro de una innegable jerarquía en la que había jefes y subordinados, pues ya se sabe que tales circunstancias caracterizan el delito de asociación delictuosa.
Precedentes
Amparo directo 4191/60. Presbítero García Ocaña. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.