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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 11
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 11
La práctica llamada "tortuguismo" no justifica de ninguna manera el delito de ataques a las vías generales de comunicación a que se refiere la fracción VI del artículo 167 del Código Penal, que se configura con la interrupción de la comunicación telegráfica o telefónica, alámbrica o inalámbrica, o la de servicios de producción o transmisión de alumbrado, gas o energía eléctrica destruyendo o deteriorando uno o más postes o aisladores, el alambre etcétera, pues uno de los elementos constitutivos de este delito, consiste en que haya destrucción o deterioro y este elemento para nada aparece configurado.
Precedentes
Amparo directo 5790/60. Rosendo Martínez Garza y coagraviados. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.