Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261272
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 16
AUTOMOVILES, ROBO DE, COMETIDO EN LOS ESTADOS UNIDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 16
Si en los términos del artículo 4o. del Código Penal Federal, es indudable que se comprobó que el reo cometió el delito de robo en el extranjero, se encontraba en territorio nacional al ser detenido y no fue definitivamente juzgado en el país extraño, es de desecharse la consideración del demandante en el sentido de que no se acreditó en autos que el hecho de que se trata sea punible en los Estados Unidos de Norteamérica, puesto que aun cuando ello sea un hecho notorio que no necesite probanza, el tratado entre nuestro país y aquella nación, de veintidós de febrero de mil ochocientos noventa y nueve, en su artículo veinte, hace referencia al hurto o robo sin violencia, y que da también lugar a la extradición y la convención entre México y Estado Unidos sobre la recuperación de objetos o vehículos que hubieran sido objeto de delitos contra la propiedad.
Precedentes
Amparo directo 4995/59. Enrique Santacruz Rivera. 14 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.