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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 18
CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 18
De acuerdo con el artículo 12, fracción X, del Código Penal de Coahuila, la excluyente se configura cuando se causa un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas; y salta a la vista que no se cumplieron dichos extremos si el reo, en estado de ebriedad, impidió que su madre le recogiera la pistola que tenía en las manos y, con motivo de esa resistencia, se produjo un disparo que fue a herir al ofendido.
Precedentes
Amparo directo 1168/60. Antonio Calvillo Guerrero. 29 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.