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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 19
CLASIFICACION INCORRECTA DEL DELITO, EN BENEFICIO DEL QUEJOSO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 19
No se violó en perjuicio del acusado el arbitrio judicial que la ley le concede al Juez natural para individualizar las sanciones, si en el caso debatido la pena señalada está referida al delito culposo y lo que le correspondería, de haberse clasificado correctamente el delito, habría sido mayor, por lo que la sanción atenuada que fijó el juzgador, lejos de irrogarle perjuicio le beneficia.
Precedentes
Amparo directo 6233/60. Antonio Avila Noyola. 3 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.