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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 19
COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 19
Si la confesión del imputado no está desvirtuada, y si corroborada con el relato confesorio de sus coacusados, el valor indicial de dichas declaraciones tiene el carácter de prueba plena y es eficaz para establecer la relación de causalidad entre la conducta observada por el acusado y el apoderamiento ilícito de un objeto ajeno mueble, máxime que tanto el inculpado como los demás copartícipes aceptaron su culpabilidad señalando la intervención que tuvieron entre sí, al cometer el delito.
Precedentes
Amparo directo 5038/60. Guadalupe Sánchez Garza. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.