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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 23
CONFESION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 23
Del análisis de los artículos 240 a 243 y 329 a 331 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, que se refieren a la confesión, se desprende que conforme al legislador jalisciense, la confesión es judicial únicamente cuando se hace ante el Juez o tribunal de la causa, es decir ante la autoridad judicial, pero no ante el Ministerio Público ni otra autoridad; y que es confesión extrajudicial la que se rinde ante alguna autoridad, según el artículo 330 del mismo código procesal, teniendo derecho la parte perjudicada a desvirtuarla; y que la confesión extrajudicial que no está en el caso previsto por el artículo anterior, dice el artículo 331 siguiente, será apreciada como presunción, según sus circunstancias.
Precedentes
Amparo directo 6234/60. Víctor Manuel Navarro León. 29 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.