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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 23
CONDENA CONDICIONAL. APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 23
Es inexacto lo que asevera el Ministerio Público Federal en el sentido de que la autoridad responsable no hubiera hecho consideración respecto de la procedencia o improcedencia del beneficio de que se trata, si lo que aconteció es que hizo suyos los razonamientos contenidos en el fallo de primer grado, en que se negó al inculpado y al coacusado la sanción condicional de la pena, en virtud de no haberse surtido los requisitos que establecen los artículos aplicables del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 6531/60. José Gordillo Abarca. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.