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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 23
CONFESION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 23
Lo expuesto por el acusado ante el Servicio Secreto encuadra en el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, y consta en los autos que el acusado usó del derecho de desvirtuar esa supuesta confesión, si en la primera oportunidad que tuvo para declarar libremente y que fue ante el Ministerio Público, en la misma fecha de su primera exposición, se retracto de ella, manifestando inmediatamente los motivos de esa retractación.
Precedentes
Amparo directo 6234/60. Víctor Manuel Navarro León. 29 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.