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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 26
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 26
El que con posterioridad a la comisión del delito, el ofendido y el acusado hayan celebrado un convenio en el que se estableció la forma en que se pagaría el monto de los cheques no cubiertos al citado ofendido, sólo puede servir para que ya no se exija al acusado el pago de la reparación del daño, pero por ningún motivo desvirtúa el delito.
Precedentes
Amparo directo 214/60. José Luis González Ruiz. 10 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.