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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 26
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 26
Si el cheque en cuestión contiene todas los requisitos esenciales que, en los términos del artículo 14 de la ley de títulos, exige el artículo 176 de la misma, para que un documento produzca los efectos de cheque, el hecho de que la mención de esos requisitos no haya sido hecha por la misma mano, no desvirtúa la naturaleza del documento de ser cheque.
Precedentes
Amparo directo 7203/60. Ramón Ochoa Franco. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.