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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 28
DOLO Y CULPA. NO PUEDEN COEXISTIR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 28
No pueden coexistir el dolo y la culpa dentro de un mismo evento criminoso, cuando no obstante que inicialmente hay unidad de ofensa por parte del agente del delito, se produce pluralidad de lesión a bienes jurídicos (homicidio y lesiones), toda vez que en el caso opera la concepción unitaria del delito, ya que no puede concluirse en buena técnica jurídica que, cuando en un mismo evento el sujeto infiere lesiones a uno de los ofendidos privándolo de la vida y lesiona a dos personas más, mediara intención de su parte en el homicidio y que ésta estuviera ausente respecto de las lesiones que también se produjeron a consecuencia de los disparos, para que aquéllas pudieran contemplarse como cometidas por culpa.
Precedentes
Amparo directo 1664/60. Aurelio Curiel Curiel. 22 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.