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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 30
ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 30
El artículo 363 del Código Penal aplicable no establece en verdad participación en el robo, sino simplemente afirma que "se considerará como coautor del delito", para sancionar el proceder del encubrimiento, mas no para estimar al sujeto como partícipe del robo, pues para la participación no se necesitaba precepto especial, ya que en el artículo 7o. se encuentra la regla general. En otras palabras, en el artículo 363 se sanciona el proceder posterior, razón por la cual la norma se encuentra en el delito de encubrimiento, y no la conducta anterior o coetánea con el apoderamiento punible.
Precedentes
Amparo directo 3708/60. Arnulfo Lozano Molina. 7 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.